Entre los aztecas , las leyes se caracterizaban por su estricta severidad, entre las penas existentes, se encontraba, la lapidación, el descuartizamiento, la horca y la muerte a palos o a garrotazos, y aún cuando las cárceles no tuvieron ninguna significación también existia la pena de la pérdida de la libertad. En 1789, mientras los franceses se afanaban en la histórica toma de la Bastilla, al otro lado del Atlántico se escribía la primera página de un polémico libro aún no terminado y cuyos autores principales han sido, desde entonces, los políticos y jueces.
En el papel protagonista de la obra, los presos condenados a muerte en los Estados Unidos de América. Concretamente el 8 de octubre de 1789. Si tenemos en cuenta que la Constitución norteamericana (paradigma de muchas otras) entró en vigor el 4 de marzo de ese mismo año, Rachel fue una de las primeras personas ajusticiadas --legalmente- en EE.UU. Pocos años después, en 1796, una joven mulata de 12 años llamada Hannah Ocuish era ejecutada por un crimen que la historia aún no ha descubierto con exactitud. Rachel y Hannah son dos de las primeras personas protagonistas de la historia de la pena de muerte en Estados Unidos. Una historia que carga a sus espaldas con más de 3.500 ejecutados y que hoy prosigue, más en entredicho que nunca. Aunque países como China, Irak o Arabia Saudí todavía mantienen vigente la pena de muerte, el debate internacional sobre la death penalty (el nombre anglosajón para la pena capital) se centra principalmente en los Estados Unidos. Allí, en la tierra de las oportunidades, 38 estados mantienen en sus leyes el castigo mortal, mientras que doce de ellos lo han abolido. Una abolición que, como demostraron las autoridades legales norteamericanas, puede revocarse en cualquier momento: en 1978, mientras España votaba la Constitución, Estados Unidos restituía la pena de muerte tras haberla erradicado en 1972. Desde entonces han sido ejecutados 582 hombres y una mujer, Karla Faye Tucker, cuya muerte volvió a resucitar el viejo debate hace dos años. Durante estos 21 años los verdugos han empleado los cinco métodos que la ley norteamericana ampara.
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La inyección letal permanece vigente en 27 estados y es la más practicada (es la causante de la muerte de 423 reos). Y, finalmente, los dos métodos menos utilizados, la horca (vigente tan sólo en Montana y Washington) y el pelotón de fusilamiento, en el que uno de los verdugos dispara una bala de fogueo para que no se sepa quién es el dueño de la munición asesina. Solamente permanece en las leyes de Idaho y Utah.
Uno
de los últimos en escribir su nombre en la lista de ajusticiados ha sido Alleen Lee Davis, que falleció tras recibir una descarga de 2.000 voltios en la silla eléctrica de Florida. Lo curioso del caso es que parece que los magistrados que optaron por publicar las fotos en la red lo hicieron para ganar adeptos en su defensa de la silla eléctrica. Aparte de las airadas reacciones internacionales, las fotos de la muerte de Davis han levantado también un debate judicial en EE.UU.
De momento, el Tribunal Supremo del país ha decretado la suspensión de las ejecuciones por electrocución en Florida hasta que decida si este método es inconstitucional ("castigo cruel e inusual, que pueda causar una muerte lenta y dolorosa"). De esta forma, la actividad de la ya famosa Old Sparky de Florida (la Vieja Chispas) queda en el aire. No así la de los verdugos de dicho estado, que seguirán trabajando con inyecciones letales. En el siglo XX la pena de muerte se aplicó a discreción en la mayoría de las sociedades americanas, sin embargo, la prevalencia del casicazgo político, el ejercicio indiscriminado del poder por dictadores al servicio de las oligarquías nacionales y de ciertas potencias, que vieron en esa situación oportunidades para justificar y consolidar sus pretensiones imperiales, es decir el abuso de esta sanción, motivado por la injusticia social, trajo como consecuencia la confusión entre los criterios humanistas radicales que pugnan por la necesidad no de disminuir su aplicación sino de su abolición, desconociendo su utilidad y justificación. Historicidad de la pena de muerte en nuestro país. "La pena de muerte estaba conminada en la ley 49 y Tejedor la mantuvo, pero fundándose en la escasez de nuestros medios de represión (...) " El código Tejedor, la adoptó, pero prohibiendo que se imponga por presunciones (art. 91) Si comparamos el Código de Babiera con el de Tejedor, podremos observar que este último prescribía que la ejecución se hiciera con común (art.92), y suprimiendo la picota.
Estas formas eran distintas en el Código Bárvaro, ya que este disponía que la ejecución debía ser con los letreros y el uniforme, como también la picota.
Además disponía que: "tampoco se ejecutará a más de un reo por el mismo delito, aunque dos o varios incurriesen en la pena de muerte. Exceptuándose de presenciar la ejecución los menores de 17 años, el marido y la mujer, y los parientes consanguíneos o afines dentro del 4to. grado". <<< volver atrás Copyright Toda la información contenida en esta web, su diseño gráfico, imágenes, base de datos de www.nortecity.com.ar y sus índices están protegidos por las leyes del Derecho de Autor, hechos los depósitos que marca la ley Nº 11.723 (de la Dirección Nacional de Derecho de Autor) La utilización de esta información está limitada a las personas expresamente autorizadas para ello por el autor. La reproducción (excepto la descarga desde el web al disco duro del usuario), distribución, modificación, cesión y cualquier otro acto que no haya sido expresamente autorizado por el titular de los derechos de explotación quedan prohibidas. En caso de duda, puede solicitar más información a: legales@nortecity.com.ar o consultar: AVISO LEGAL |